• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7635/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. Delito contra la salud pública, valor de la sustancia: para el conocimiento del valor de las sustancias estupefacientes puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5071/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Imputación de un delito" no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, propiamente de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. Tal conclusión deriva sin dificultad sobre la exigencia de la falsedad de la imputación, la cual solo puede predicarse de hechos y no de juicios de valor de carácter general o de valoraciones jurídicas. La imputación de un hecho delictivo cierto o verdadero no sería constitutivo de un delito de calumnia, sin perjuicio de la posibilidad de que constituyera un delito de injurias. En cuanto al elemento subjetivo, no es necesario un ánimo especial dirigido a la difamación del sujeto pasivo. Los derechos fundamentales se pueden ejercitar, pues para eso se proclaman y se garantizan; pero, dentro de sus límites de legitimidad. La libertad de expresión no permite difamar injustamente a otros. Uno de los requisitos o exigencias imprescindibles para poder hablar de la existencia de un delito continuado en los delitos contra el honor, de carácter personal, es en concreto que la víctima ha de ser siempre la víctima persona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en todo procedimiento abreviado, el ámbito objetivo del enjuiciamiento, los hechos punibles, quedaron delimitados al término de la instrucción en el auto dictado, conforme determina el art. 779.1.4ª de la LECRIM. El levantamiento de un reparo es una resolución expresamente prevista en la normativa administrativa que puede ser, como toda resolución administrativa, plenamente ajustada a derecho; y aun cuando no sea plenamente ajustada a derecho, no tiene por qué ser una conducta delictiva; será constitutiva de un delito de prevaricación cuando dicha resolución administrativa comprenda los elementos que delimita el art. 404 del Código Penal. Sin embargo, el hecho de que decisión del alcalde, o del pleno de una corporación en los casos en los que la función de levantar el reparo sea competencia de este último, no resulte ajustada a derecho determina que esa resolución constituya un delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado interesa su libertad provisional con adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas. Sostiene que no existen indicios de criminalidad que justifiquen la adopción de dicha medida, entendiendo que no puede sostenerse que forme parte de la organización criminal, ni que tenga capacidad para ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba o influir en otros imputados, testigos o peritos. La Audiencia desestima el recurso. Entiende proporcionada y ajustada a derecho la medida. Se razona de forma suficiente acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos en los arts. 502 y ss. LECrim, sin que hayan cambiado las circunstancias iniciales. Del examen de la causa, y con la provisionalidad propia de este trámite, resultan indicios de la posible comisión cuanto menos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art 368 y 369 CP así como, de la posible comisión de un delito de pertenencia a un grupo criminal del art 570 bis, indicios resultantes de las diligencias de investigación practicadas, desprendiéndose del análisis de la causa que, el recurrente, junto con los otros investigados, ha tenido una participación relevante en dichas actividades. Concurre en el apelante un evidente riesgo de fuga, vista la gravedad de los hechos y las penas imponibles, formando además parte de una organización lo que le facilitaría eludir la acción de la justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Difusión, través de varias plataformas digitales o redes sociales de Internet, de mensajes y videos en reconocimiento y alabanza al martirio por ideales islámicos, que suponen un sutil enaltecimiento de los terroristas que utilizan medios violentos para imponer su ideología radical. Delito de enaltecimiento del terrorismo. Comportamiento activo, que excluye la comisión omisiva, y con sustantividad propia distinta de la apología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5126/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La desatención reiterada al requerimiento de los agentes de policía para ponerse una mascarilla que cubriera nariz y boca es subsumible en el delito de desobediencia, debido a la finalidad que tenía para prevenir un riesgo sanitario de indudable gravedad y alcance, así como el criterio jurisprudencial de que la salud pública es merecedora de una significada protección y que las decisiones de autoridad que tienden a su salvaguarda merecen una marcada observancia. La declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no afectó a la obligación normativa de portar mascarilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5853/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de depósito de armas de guerra de los arts. 566,1.1°, 567.1, 2 y 4 y 570.1 CP. Se rechaza la denuncia sobre ruptura de la cadena de custodia, con base en la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda acerca del alcance y naturaleza de la misma. No se ha producido vulneración de las reglas observantes de la cadena de custodia de lo intervenido en el registro domiciliario y la prueba pericial pudo realizarse en las condiciones que estimaron oportunas, por la defensa, sin que al tiempo en que pudo ser practicada se realizara intervención alguna por parte del perito de la defensa para ampliar el contenido de ese informe. Correcta subsunción del hecho probado, que refiere que el acusado adquirió tanto de particulares como de armerías, armas, cañones y otros componentes esenciales para su rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas, señalando que su destino era el tráfico. Consecuentemente la peligrosidad, a la luz de la tipicidad contenida en los artículos que denuncia como indebidamente aplicados, aparece afirmada en el hecho probado, el cual refiere elementos de comercialización, que comprende tanto la adquisición como la enajenación. Y el art. 567.4 refiere que respecto a las municiones, la declaración de depósito se realiza atendiendo a la cantidad de clases de las mismas, catalogación aquí el tribunal ha llegado de forma racional a partir de las periciales y normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5361/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Código Penal de 1995, con una u otra redacción, consideró oportuna la protección reforzada de algunas de las instituciones clave para el funcionamiento del sistema democrático. De ahí que castigara de forma expresa, no sólo las calumnias e injurias contra la Familia Real, sino también la injuria grave a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma o a algunas de sus Comisiones en los actos públicos en los que las representen. También incriminó las calumnias o injurias graves al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno a al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos. Pero el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4344/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado. La figura del atentado contemplada en el art. 550 CP, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Los elementos de este delito son la condición de autoridad, agentes de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; que este se halle en el ejercicio de sus funciones o que el hecho haya sido motivado por la actuación anterior en el ejercicio de tales funciones; y la realización de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. El Código Penal ha acentuado la situación violenta del autor ante la autoridad, siendo la intimidación grave un vehículo para mostrar la intencionalidad del autor, unido a la propia violencia. Pero la propia intimidación grave, sin el resto de los elementos tendenciales, no constituye propiamente atentado. Un acto de intimidación grave debe ir rodeado de aquellos elementos instrumentales que le confieran realidad y seriedad, como el uso de armas, o la personalidad del autor como extremadamente violento que rodeen el acto de verosimilitud.

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